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Leyes Descargar AYA

Artículo 794 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XII

Los beneficiarios de los bienes afectados al patrimonio de familia, serán representados en sus relaciones con personas extrañas a ellos en todo lo que a ese patrimonio se refiere, por el que lo constituyó y, en su defecto, por el que nombre la mayoría.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial