Artículo 802 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
El valor del inmueble o inmuebles que integrarán el patrimonio de familia, se probará con el que tengan aquellos en las oficinas fiscales correspondientes o el que éstas le fijen, en caso de que no estuvieren registrados en ellas esos bienes.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial