Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 827 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XII

Extinguido el patrimonio de familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó, si la extinción se

verifica en vida del mismo, y en su caso se transmitirán a los herederos del constituyente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial