Sección Décima Extinción de la tutela
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 763
La tutela se extingue totalmente:
I. Por muerte del incapaz;
II. Porque desaparezca la incapacidad;
III. Cuando el incapaz sujeto a tutela entre en la patria potestad.
Artículo 764
La muerte del tutor, la remoción o incapacidad de éste o su ausencia declarada legalmente, termina la tutela con relación a él.
Artículo 765
Tan pronto como llegue a conocimiento del Juez, que un tutor falleció, o fue declarado incapaz o ausente, proveerá de inmediato el nombramiento de nuevo tutor. SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA ENTREGA DE LOS BIENES.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial