Sección Octava Desempeño de la tutela reglas generales sobre la administración por el tutor
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 749
La remuneración del tutor interino y del especial será fijada por el Juez.
Artículo 750
El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna, y restituirá lo que por este título hubiese recibido, si contraviniese lo dispuesto en el
Artículo 751
Durante la tutela no corre prescripción entre el tutor y el sujeto a ella. SECCIÓN NOVENA CUENTAS DE LA TUTELA.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial