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Leyes Descargar AYA

Artículo 2901 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo IV

Los encargados del registro son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar:

I. Si rehusan sin motivo legal o retardan sin causa justificada, la inscripción de los documentos que le sean presentados;

II. Si rehusan expedir con prontitud los certificados que les piden; y III. Si cometen omisiones al extender las certificaciones mencionadas, salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones, que no les sean imputables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial