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Leyes Descargar AYA

Artículo 1558 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SEGUNDO

Los herederos a quienes acrece la parte caduca, suceden en todos los derechos; y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibir la herencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial