Libro Tercero — SEGUNDA PARTE ESPECIAL Del Derecho de Familia
Título Quinto — Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima
Capítulo Décimo De la Rescisión y Nulidad de las Particiones
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 1727
Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.
Artículo 1728
EI heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que reciba la parte que le corresponda.
Artículo 1729
La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.
Artículo 1730
Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este título.
CUARTA PARTE ESPECIAL (En cuatro Libros) Del Derecho Patrimonial.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial