Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1567 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo TERCERO

Habiendo o no testamento, si se carece de disposiciones expresas del autor de la herencia, se observarán las reglas siguientes:

l.- Es carga de la masa hereditaria la sepultura del causante en la tumba de su familia, y en defecto de ésta, en el sepulcro que se construirá según las circunstancias y las capacidades de la herencia, determinando el Juez lo conducente cuando no haya acuerdo entre los herederos y legatarios;

II.- El sepulcro no podrá ser objeto de enajenación o cesión;

III.- Los herederos no podrán oponerse a que se sepulte en la tumba de la familia a las personas que en vida fueren herederos del autor de la sucesión;

IV.- Los sepulcros no pueden ser divididos entre herederos o legatarios, ni son embargables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial