Artículo 1910 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si quien lo encontr6 fue el usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial