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Leyes Descargar AYA

Artículo 1944 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SEGUNDO

Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan aparar, si los antiguos dueños no los reclaman dentro de los dos meses siguientes a la avulsión. Si los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos y ponerlos en lugar seguro.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial