Artículo 1953 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
Si el dueño del bien principal es quien ha procedido de mala fe, el que lo sea del accesorio tendrá derecho a que aquél le pague su valor y le indemnice de los daños y perjuicios, o a que el bien de su pertenencia se separe, aunque para ello tenga que destruirse el principal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial