Artículo 2311 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
Se consideran como casos de incumplimiento de las obligaciones contractuales, el de la evicción y el de los vicios ocultos del bien enajenado y todo enajenante, en estos casos, está obligado al saneamiento, aunque nada se haya expresado en el contrato.
SUBSECCIÓN SEGUNDA De la Evicción.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial