Artículo 2326 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción de una parte del bien adquirido, se observarán respecto de ésta las reglas establecidas en esta subsección, a no ser que el adquirente prefiera la rescisión del contrato.
Lo mismo se observará cuando en un solo contrato se hayan enajenado dos o más bienes sin fijar el precio de cada uno de ellos, y uno solo sufra la evicción
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial