Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2496 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo TERCERO

El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la deuda si aquél es total, y parcialmente en la medida del pago parcial que haya aceptado el acreedor a quien dicho pago parcial fue hecho.

También extinguen la obligación, total o parcialmente, según sea el caso, la novación, la compensación, la confusión o la remisión hecha por cualquiera de los acreedores solidarios, o con cualquiera de los deudores de la misma clase; en la inteligencia de que la novación entre el acreedor y uno cualquiera de los deudores solidarios, no libera a los otros si éstos acceden en seguir como deudores de la obligación nuevamente constituida.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial