Libro Segundo — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones
Título Octavo — De la Complejidad de las Obligaciones
Capítulo Tercero — De la Pluralidad de Sujetos
Sección Primera De las Obligaciones Mancomunadas
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 2490
Son obligaciones mancomunadas aquéllas en las que habiendo varios acreedores o deudores pero una sola prestación, ésta se considera dividida en tantas partes como acreedores o deudores haya. Constituye cada una de esas partes un crédito o un débito distinto de cada uno de los demás, en razón de lo cual la simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma.
Las partes de referencia se presumen iguales, salvo pacto de los interesados o disposición expresa de la ley en contrario,
De las Obligaciones Solidarias y de las Disjuntas.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial