Libro Segundo — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones
Título Octavo — De la Complejidad de las Obligaciones
Capítulo Tercero — De la Pluralidad de Sujetos
Sección Tercera De las Obligaciones Divisibles y de las indivisibles
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 2510
Una obligación es divisible cuando tiene por objeto alguna prestación susceptible de cumplirse en partes. Es indivisible si la prestación no admite cómoda división y no puede ser cumplida, por ello mismo, sino por entero.
Artículo 2511
Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o más de un acreedor se regirán por las reglas comunes de las obligaciones; las indivisibles en que haya más de un deudor o más de un acreedor se sujetarán a las siguientes disposiciones.
Artículo 2512
Cada un a de las personas que hayan contraído conjuntamente una deuda indivisible, está obligada por el todo, aunque no se haya estipulado solidaridad.
Lo mismo tiene lugar respecto de los herederos de quien haya contraído una obligación indivisible.
Artículo 2513
Cada uno de los herederos del acreedor de cosa indivisible puede exigir la completa ejecución de la obligación dando suficiente garantía para la indemnización de los demás coherederos; pero no puede por sí solo perdonar el débito total, ni recibir el valor en lugar del bien.
Si uno solo de los herederos ha perdonado la deuda o recibido el valor del bien, el coheredero no puede pedir el bien indivisible sino devolviendo la porción del heredero que haya perdonado o que haya recibido el valor.
Las disposiciones de este precepto se aplicarán también a los acreedores originales de bien indiviso.
Artículo 2514
Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la obligación indivisible o hacerse una quita de ella.
Artículo 2515
El heredero del deudor de bien indiviso, apremiado por la totalidad de la obligación, puede pedir un término para hacer concurrir a sus coherederos, siempre que la deuda no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el heredero demandado, quien entonces puede ser condenado, pero dejando a salvo sus derechos de indemnización contra sus coherederos.
Artículo 2516
Pierde la calidad de indivisible la obligación que por incumplimiento se resuelve en el pago de daños y perjuicios, en cuyo caso se observarán las reglas siguientes:
I.- Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación;
II.- Si sólo algunos fueron culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial