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Artículo 2498 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo TERCERO

El deudor solidario demandado debe oponer las excepciones que son comunes a todos los codeudores y por. ello todas las que se deriven de la naturaleza de la obligación, incurriendo, si no las opone, en responsabilidad frente a aquéllos.

No puede oponer el beneficio de división, ni las excepciones personales de los demás codeudores, pero sí las personales suyas.

Quienquiera de los codeudores puede, antes de la fijación de la litis, comparecer al juicio para litigar, coadyuvando con el demandado en defensa de los intereses de ambos contra las pretensiones del acreedor común.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial