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Artículo 2502 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo TERCERO

El deudor solidario que paga por entero la deuda, o la ha extinguido por alguno de los medios legales equivalentes, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponde.

Salvo convenio en contrario, los deudores solidarios están obligados entre sí por partes iguales.

Si la parte que incumbe a un deudor solidario no puede obtenerse de él, el déficit debe ser repartido entre los demás deudores solidarios, aun entre aquéllos a quienes el acreedor hubiera libertado de la solidaridad.

En la medida en que un deudor solidario satisface la deuda, se subroga en los derechos del acreedor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial