Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2530 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SEGUNDO

Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de las fechas en que se registraron las hipotecas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial