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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones

Título Noveno — De la Concurrencia y Prelación de los Créditos

Capítulo Quinto Acreedores de Segunda Clase

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículo 2539

Artículo 2539

Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:

l.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones n, III y IV del artículo 3118 que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;

II.- Los créditos del erario que no estén comprendidos en la fracción 1 del artículo 2537 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 3118 que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;

III.- Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial