Libro Segundo — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones
Título Noveno — De la Concurrencia y Prelación de los Créditos
Capítulo Séptimo Acreedores de Cuarta Clase
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 2541
Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.
Artículo 2542
Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial