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Leyes Descargar AYA

Artículo 2750 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Título OCTAVO

En el arrendamiento financiero mixto los gastos mencionados en el artículo 2748 los proporcionarán ambos contratantes, en la proporción que convengan, y si los paga totalmente el arrendador sólo podrá repercutirlos, en el monto de las rentas periódicas hasta el importe de lo que sea a cargo del arrendatario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial