Libro Tercero — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular
Título Decimoquinto Del contrato de hospedaje
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 2911
Hay contrato de hospedaje cuando alguno presta a otro albergue mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos, lavado y planchado de ropa y demás gastos que origine el hospedaje.
Artículo 2912
El contrato de hospedaje puede ser tácito o expreso. Se entiende celebrado tácitamente por el mero reciproco comportamiento del hostelero y del huésped como tales, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.
Artículo 2913
El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas, y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.
Artículo 2914
El equipaje de los pasajeros responde preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos hasta que obtengan el pago de lo adeudado.
Artículo 2915
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial