Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular

Título Decimoquinto Del contrato de hospedaje

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 2911 al 2915 · 5 artículos

Artículo 2911

Hay contrato de hospedaje cuando alguno presta a otro albergue mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos, lavado y planchado de ropa y demás gastos que origine el hospedaje.

Artículo 2912

El contrato de hospedaje puede ser tácito o expreso. Se entiende celebrado tácitamente por el mero reciproco comportamiento del hostelero y del huésped como tales, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.

Artículo 2913

El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas, y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.

Artículo 2914

El equipaje de los pasajeros responde preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos hasta que obtengan el pago de lo adeudado.

Artículo 2915

En cuanto a los objetos introducidos por los huéspedes en las hosterías y los depósitos constituidos en ellas, se estarán a lo dispuesto en los artículos 2791 al 2794.

TÍTULO DECIMOSEXTO De la aparcería rural.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial