Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular

Título Vigésimo Cuarto Del Contrato de Compromiso

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 3152 al 3156 · 5 artículos

Artículo 3152

Por el contrato de compromiso las partes pueden acordar que sus diferencias se sometan a la decisión de un árbitro o de un arbitrador.

Artículo 3153

El contrato de compromiso puede celebrarse antes de que haya juicio, durante éste y aun después de estar ejecutoriadamente resuelto; pero siempre que en este último caso los interesados renuncien expresamente a los derechos que la sentencia ejecutoria les concede.

Artículo 3154

El compromiso puede celebrarse, cualquiera que sea la cuantía del negocio, en escritura pública, en escritura privada o en acta especial ante el Juez o tribunal del conocimiento.

Puede también adquirirse el compromiso mediante cláusula compromisoria contenida en el mismo contrato acerca del cual se prevé que en caso de surgir diferencias sobre su cumplimiento o su interpretación y sus alcances, tales diferencias se someterán a la decisión de un árbitro o de un arbitrador.

Artículo 3155

Con la salvedad de los casos expresamente exceptuados por la ley, todas las diferencias surgidas entre las partes en la interpretación y cumplimiento de los contratos o con motivo de los derechos que crean tener, pueden ser materia de los juicios arbitrales o de arbitradores.

Artículo 3156

Para la preparación del juicio de árbitros y el de arbitradores y su tramitación, se estará a lo dispuesto al respecto por el Código de Procedimientos Civiles.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial