Libro Tercero — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular
Título Vigésimo Cuarto Del Contrato de Compromiso
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 3152
Por el contrato de compromiso las partes pueden acordar que sus diferencias se sometan a la decisión de un árbitro o de un arbitrador.
Artículo 3153
El contrato de compromiso puede celebrarse antes de que haya juicio, durante éste y aun después de estar ejecutoriadamente resuelto; pero siempre que en este último caso los interesados renuncien expresamente a los derechos que la sentencia ejecutoria les concede.
Artículo 3154
El compromiso puede celebrarse, cualquiera que sea la cuantía del negocio, en escritura pública, en escritura privada o en acta especial ante el Juez o tribunal del conocimiento.
Puede también adquirirse el compromiso mediante cláusula compromisoria contenida en el mismo contrato acerca del cual se prevé que en caso de surgir diferencias sobre su cumplimiento o su interpretación y sus alcances, tales diferencias se someterán a la decisión de un árbitro o de un arbitrador.
Artículo 3155
Con la salvedad de los casos expresamente exceptuados por la ley, todas las diferencias surgidas entre las partes en la interpretación y cumplimiento de los contratos o con motivo de los derechos que crean tener, pueden ser materia de los juicios arbitrales o de arbitradores.
Artículo 3156
Para la preparación del juicio de árbitros y el de arbitradores y su tramitación, se estará a lo dispuesto al respecto por el Código de Procedimientos Civiles.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial