Artículo 3155 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo QUINTO
Con la salvedad de los casos expresamente exceptuados por la ley, todas las diferencias surgidas entre las partes en la interpretación y cumplimiento de los contratos o con motivo de los derechos que crean tener, pueden ser materia de los juicios arbitrales o de arbitradores.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial