Artículo 3154 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo QUINTO
El compromiso puede celebrarse, cualquiera que sea la cuantía del negocio, en escritura pública, en escritura privada o en acta especial ante el Juez o tribunal del conocimiento.
Puede también adquirirse el compromiso mediante cláusula compromisoria contenida en el mismo contrato acerca del cual se prevé que en caso de surgir diferencias sobre su cumplimiento o su interpretación y sus alcances, tales diferencias se someterán a la decisión de un árbitro o de un arbitrador.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial