Artículo 2877 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEXTO
Si no hay plano, diseño ni presupuesto para la ejecución de la obra, las dificultades que surjan entre el empresario y el dueño, se resolverán teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar, previo dictamen de peritos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial