Artículo 2910 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEXTO
El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo.
En este caso cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiere hecho si el viaje no se ha verificado; y si está en curso, el porteador tendrá derecho a que se le pague del porte la parte proporcional al camino recorrido, pero tendrá también la obligación de presentar los efectos, para su depósito, a la autoridad judicial del punto en que ya no le sea posible continuarlo, recabando de dicha autoridad la constancia relativa al estado en que se hallan los efectos y dando oportuno conocimiento de estos hechos al cargador, a cuya disposición quedará la carga materia del transporte.
Las acciones para reclamar los derechos que este articulo consigna y en general todas las acciones que nazcan del transporte, en pro o en contra de los porteadores, prescriben seis meses después de concluido el viaje.
TÍTULO DECIMOQUINTO Del contrato de hospedaje
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial