Artículo 3199 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
En el Registro de la Propiedad Inmueble se inscribirán:
l.- Los títulos por los cuales se creé, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, la posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles;
II.- Las resoluciones que aprueben la constitución del patrimonio de familia;
III.- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período mayor de seis años y aquéllos en que haya anticipos de rentas por más de tres años;
IV.- Los embargos trabados sobre bienes inmuebles; y
V.- Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial