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Artículo 3201 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SEGUNDO

La inmatriculación, o sea la primera inscripción de dominio de una finca en el Registro, puede llevarse a cabo mediante:

l.- Información de posesión;

II.- Información de dominio;

III.- lnscripción de cada una de las fracciones de terreno, o de éstas y de las casas constituidas sobre ellas, que el Gobierno Federal, el del Estado, los ayuntamientos o los organismos paraestatales dedicados a esta materia, enajenan a los particulares;

IV.- Inscripción de las fracciones de terreno, o de éstas y de las casas construidas sobre ellas por los fraccionadores para su venta a particulares; y

V.- Inscripción de cada uno de los departamentos destinados a su enajenación en los edificios multifamiliares sujetos al régimen de condominio y de tiempo compartido.

En los casos previstos en las fracciones I y Il, se estará a lo dispuesto en los artículos 1848 y 1850 para la I, y 1854 para la II ; y para los de las fracciones III , IV Y V, a lo que sobre el particular disponga el Reglamento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial