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Artículo 44 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo PRIMERO

El que oficiosamente, esto es, sin contrato previo y sin estar obligado a ello por la ley, se encarga de un asunto de otro, debe:

I.- Obrar conforme a los intereses del dueño del negocio;

II.- Dar aviso de la gestión, tan pronto como sea posible, al dueño del negocio y esperar su decisión, a menos que haya peligro en la demora; pero si no fuese posible dar este aviso, el gestor debe continuar la gestión hasta que concluya el asunto;

III.- Desempeñar la gestión con la diligencia que emplea en negocios propios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial