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Libro Primero — PARTE GENERAL De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos

Título Segundo — De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones

Capítulo Segundo Del Enriquecimiento Ilegítimo

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 60 al 66 · 7 artículos

Artículo 60

Hay enriquecimiento ilegítimo cuando alguien, sin tener derecho para ello, aumenta su patrimonio en detrimento de otro.

Artículo 61

Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento o menor que éste, el enriquecido debe indemnizar al empobrecido en la medida del enriquecimiento.

Artículo 62

Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, el enriquecido debe indemnizar al empobrecido en la medida del empobrecimiento; pero si aquél es de mala fe, el excedente se dividirá entre ambos.

Artículo 63

Habrá obligación de restituir lo recibido por una causa que resulte errónea o inexistente.

Artículo 64

Quien hubiera hecho un acto de liberalidad no puede, so pretexto de enriquecimiento ilegítimo, exigir indemnización.

Artículo 65

No se considera como obligaciones nacidas de un enriquecimiento sin causa, las que tengan su origen en un reconocimiento o en una promesa abstractos de deuda.

Artículo 66

Cuando por actos de una o varias personas se beneficiaren otra u otras, por aumentar el valor de sus propiedades o posesiones, y dicho beneficio sea consecuencia del que también obtengan la persona o personas que hayan realizado o mandado realizar tales actos, no habrá lugar a exigir indemnización alguna, no obstante las obras realizadas y consiguientes erogaciones hechas al respecto por estas últimas.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial