Artículo 604 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo OCTAVO
Para apreciar la posesión de estado se atenderá al nombre usado, por el poseedor y al trato que éste recibe al respecto en el seno de la familia correspondiente y a la fama de que sobre el particular goce esa misma persona, en el medio social de ella y de la familia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial