Libro Primero — PARTE GENERAL De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos
Capítulo Segundo De la Emancipación
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 525
El emancipado tiene capacidad de ejercicio para la libre administración de su patrimonio y para la libre disposición de sus bienes muebles.
Artículo 526
El emancipado necesita durante su minoría de edad, autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de sus bienes raíces, y de un tutor especial para sus negocios judiciales.
Artículo 527
Son nulos los negocios jurídicos celebrados por los menores emancipados con infracción del artículo anterior; pero sólo el emancipado puede demandar esa nulidad y la acción correspondiente prescribe en un año a partir' del inicio de su mayoridad.
Artículo 528
Derogado. Artículo derogado POE 19-12-2014
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial