Artículo 923 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo TERCERO
De la sentencia ejecutoriada que resuelva sobre la filiación se remitirá copia al Juez del Registro del Estado Civil, para que levante el acta correspondiente
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial