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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — SEGUNDA PARTE ESPECIAL Del Derecho de Familia

Título Segundo — Del Parentesco y de los Alimentos

Capítulo Séptimo Del registro de deudores alimentarios morosos

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 983 Sexies al 983 Septies · 2 artículos

Artículo 983 Sexies

En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Quintana Roo, se harán las inscripciones a que se refiere la fracción V del artículo 618 del presente código. Dicho registro contendrá:

I. Nombre, apellidos y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario moroso;

II. Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;

III. Datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso;

IV. Número del expediente del que derive la obligación alimenticia incumplida;

V. Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario, y

VI. Órgano jurisdiccional que ordena el registro. Artículo adicionado POE 09-08-2019

Artículo 983 Septies

El certificado a que se refiere la fracción V del artículo 618 de este código, contendrá lo siguiente:

I. Nombre, apellidos y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario moroso;

II. Número de acreedores alimentarios;

III. Monto de la obligación adeudada;

IV. Órgano jurisdiccional que ordeno el registro, y

V. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.

El Certificado a que se refiere el presente artículo, será expedido dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de su solicitud. Artículo adicionado POE 09-08-2019

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial