Libro Tercero — SEGUNDA PARTE ESPECIAL Del Derecho de Familia
Título Segundo — Del Parentesco y de los Alimentos
Capítulo Séptimo Del registro de deudores alimentarios morosos
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 983 Sexies
En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Quintana Roo, se harán las inscripciones a que se refiere la fracción V del artículo 618 del presente código. Dicho registro contendrá:
I. Nombre, apellidos y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario moroso;
II. Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;
III. Datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso;
IV. Número del expediente del que derive la obligación alimenticia incumplida;
V. Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario, y
VI. Órgano jurisdiccional que ordena el registro. Artículo adicionado POE 09-08-2019
Artículo 983 Septies
El certificado a que se refiere la fracción V del artículo 618 de este código, contendrá lo siguiente:
I. Nombre, apellidos y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario moroso;
II. Número de acreedores alimentarios;
III. Monto de la obligación adeudada;
IV. Órgano jurisdiccional que ordeno el registro, y
V. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.
El Certificado a que se refiere el presente artículo, será expedido dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de su solicitud. Artículo adicionado POE 09-08-2019
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial