Artículo 983 Septies Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SÉPTIMO
El certificado a que se refiere la fracción V del artículo 618 de este código, contendrá lo siguiente:
I. Nombre, apellidos y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario moroso;
II. Número de acreedores alimentarios;
III. Monto de la obligación adeudada;
IV. Órgano jurisdiccional que ordeno el registro, y
V. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.
El Certificado a que se refiere el presente artículo, será expedido dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de su solicitud. Artículo adicionado POE 09-08-2019
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial