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Leyes Descargar AYA

Artículo 964 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo QUINTO

La misma obligación tienen los directores de los hospitales, centros de readaptación social, sanatorios y maternidades y demás establecimientos similares, así como los jefes de familia, cuando el alumbramiento acontezca en la casa de éste o en las instituciones dirigidas por aquéllos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial