Artículo 975 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo QUINTO
La persona que encuentre un recién nacido deberá presentado al Oficial, Delegado o Subdelegado del Registro Civil con los vestidos, papeles o cualesquiera otros objetos encontrados con él y declarará la hora, la fecha y el lugar en que lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que en el caso concurran.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial