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Libro Segundo — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones

Título Cuarto — De los Efectos de las Obligaciones con Relación a Terceros que Indirectamente Intervienen en el Incumplimiento de Aquéllas, y del Derecho de Retención

Capítulo Primero De las Instituciones Protectoras del Acreedor contra Actos y Omisiones del Deudor Tendientes al Incumplimiento

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículo 2353

Artículo 2353

Independientemente del derecho de retención reglamentado en el último capítulo de este título, el acreedor dispone de la acción pauliana y de la acción de simulación para deshacer los actos del deudor con terceros que dejan o aparentan dejar insolvente a éste, y dispone de la acción oblicua para anular la conducta omisiva del deudor tendiente a impedir que ingresen a su haber patrimonial, en perjuicio del acreedor, fondos que legítimamente le pertenecen.

De la acción pauliana y de la acción contra la simulación dispondrá el acreedor en los términos a que, por su orden, se contraen los capitulas séptimo y octavo del título tercero de la parte general de este Código, y de la acción oblicua y del derecho de retención, podrá aquél disponer como se establece en los dos siguientes capitulas del presente título.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial