Libro Segundo — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones
Capítulo Segundo De la Acción Oblicua
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 2354
El acreedor, para poder cobrar algún crédito cuyo pago no puede obtener directamente de su deudor, puede ejercitar la llamada acción oblicua, o sea la que sin poderse referir a derechos exclusivamente inherentes a la persona del deudor, un acreedor entabla contra el deudor de su deudor cuando excitado éste para deducirIa, se rehúsa a hacerla dentro del plazo que fije al efecto el Código de Procedimientos Civiles.
El propio Código señalará los requisitos que para poner en ejercicio dicha acción debe llenar el crédito que mediante ella se pretenda cobrar, la forma de hacer la excitación y la manera como el deudor o el tercero demandado pueden paralizar la acción referida.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial