Libro Tercero — SEGUNDA PARTE ESPECIAL Del Derecho de Familia
Título Segundo — De la Sucesión por Testamento
Capítulo Noveno — De la Nulidad, Revocación y Caducidad en Materia Testamentaria
Sección Tercera De la Caducidad
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 1427
Las disposiciones testamentarias caducan, en el sentido de quedar sin efecto, en lo relativo a los herederos o legatarios:
l.- Si éstos mueren antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado;
II.- Si el heredero o el legatario devienen incapaces de recibir la herencia o el legado;
III.- Si renuncian a sus respectivos derechos; y
IV.- Si no llega a cumplirse, dentro del plazo fijado, la condición suspensiva que afecte a la herencia o al legado, o si el heredero o el legatario mueren antes de su realización.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial