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Artículo 595 Código Civil del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se encuentra, la autoridad judicial, previa investigación, a través de la autoridad competente, a petición de parte o de oficio, nombrara un depositario de sus bienes, la citara por edictos publicados en los principales periódicos de su ultimo domicilio y uno de circulación nacional, señalándose para que se presente un termino, que no bajara de tres meses, ni pasara de seis, y dictara las providencias necesarias para asegurar los bienes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial