Libro Primero — De las personas
Título Undécimo — De los Ausentes e Ignorados
Capítulo VII Disposiciones Generales
Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 667
La persona representante y quienes sean poseedores provisionales o definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración de la persona ausente en juicio y fuera de el
Artículo 668
Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la Ley para la prescripción.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
Artículo 669
La o el Ministerio Publico velará por los intereses de la persona ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con esta, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
(DEROGADO CON LOS CAPITULOS Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN P.O. 18 DE DICIEMBRE 2008) TITULO DUODECIMO
Del Patrimonio de la Familia
(DEROGADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN P.O. 18 DE DICIEMBRE 2008)
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial