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Libro Primero — De las personas

Título Undécimo — De los Ausentes e Ignorados

Capítulo VI De los efectos de la Ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente

Código Civil del Estado de San Luis Potosí

Artículos 662 al 666 · 5 artículos

Artículo 662

Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquel derecho.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Artículo 663

Si se defiere una herencia a la que se ha lIamado a una persona declarada ausente o respecto del cual se haya hecho la declaración de presunción de muerte, entrará n solo en ella los que debían ser coherederos de aquella o suceder por su falta; pero deberá n hacer inventario en forma de los bienes que reciban.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Artículo 664

En este caso, las personas coherederas o sucesoras se consideran como poseedoras provisionales o definitivas de los bienes que por la herencia debían corresponder a la persona ausente, según la época en que la herencia se defiere.

Artículo 665

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio de las acciones de petición de herencia y de otros derechos que podrán ejercitar el ausente, sus representantes, acreedores o legatarios y que no se extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Artículo 666

Quienes hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe mientras la persona ausente no comparezca, y sus acciones no sean ejercitadas por su representante, o por los que por contrato o cualquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial