Artículo 614 QUATER Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
En caso de que el juez considere de que hay presunción de que la ausencia se debe a una desaparición forzada, se substanciará el procedimiento a que se refiere este capítulo sin la obligación de publicar los edictos a los que aluden los a rábigos, 595, 612, 613, y 614; tampoco será necesario llevar a cabo lo dispuesto en el numeral 596 de este Ordenamiento.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial