Artículo 622 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
Si hubiere algunas noticias de la persona ausente u oposición de la autoridad judicial, y no se declarara la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 620 de este Código, se hará la averiguación por los medios que el oponente proponga, y por los que la autoridad judicial crea oportunos.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial