Artículo 653 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo V
Si se lIega a probar la muerte de la persona ausente, la herencia pasara a los que debieran heredar al tiempo de ella; pero la o el poseedor o poseedores de los bienes hereditarios a la época de la posesión provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 643 de este Código, y todos ellos, desde que obtuvieron la posesión definitiva.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial