Artículo 657 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo V
La posesión definitiva termina:
(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008) I.- Con el regreso de la persona ausente;
II.- Con la noticia cierta de su existencia;
III.- Con la certidumbre de su muerte;
(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008) IV.- Con la sentencia que cause ejecutoria en el caso del artículo 655 de este Código, y
V.- Con el transcurso de diez años después de la declaración de presunción de muerte.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial